Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva. CAPITULO II De los aprovechamientos forestales.
Article 210
Si En Área De Reserva Forestal, Por Razones De Utilidad Pública O Interés Social, Es Necesario Realizar Actividades Económicas Que Impliquen Remoción De Bosques O Cambio En El Uso De Los Suelos O Cualquiera Otra Actividad Distinta Del Aprovechamiento Racional De Los Bosques, La Zona Afectada Deberá, Debidamente Delimitada, Ser Previamente Sustraída De La Reserva
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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