En todos los Establecimientos Carcelarios del país, se establecerá un sistema diario de información o noticias a los reclusos sobre los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, ya sea por boletines confeccionados por la dirección, o por altoparlantes, o por cualquier otro medio prudentemente escogido, que no presente peligro para la disciplina.
Article 22
En Todos Los Establecimientos Carcelarios Del País, Se Establecerá Un Sistema Diario De Información O Noticias A Los Reclusos Sobre Los Acontecimientos Más Importantes De La Vida Nacional E Internacional, Ya Sea Por Boletines Confeccionados Por La Dirección, O Por Altoparlantes, O Por Cualquier Otro Medio Prudentemente Escogido, Que No Presente Peligro Para La Disciplina
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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