Para los efectos de que trata la Ley 20 de 1979 en sus artículos 22, 23 y 24, el Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo, presentarán mensualmente a la Tesorería General de la República y a la Dirección General del Presupuesto un informe certificado por los auditores de las respectivas entidades sobre el producto y recaudo de los impuestos y tasas que se les ha encomendado administrar para que sobre esta base se certifique su producto y se puedan autorizar los egresos correspondientes en el Presupuesto Nacional.
Ley 44 de 1979 →In force
Article 39
Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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