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Article 5

Los Damnificados Que No Perecieron En El Siniestro Serán Auxiliados Con Una Suma Equivalente Al Valor De Los Bienes Cuya Pérdida Comprueben

Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928

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01

Text of the article

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° Los damnificados que no perecieron en el siniestro serán auxiliados con una suma equivalente al valor de los bienes cuya pérdida comprueben. De la misma manera lo serán las familias de los que sucumbieron por razón de la pérdida de los bienes de los causantes. Pero las declaraciones de testigos que presenten los interesados para comprobar las pérdidas, se tendrán en cuenta tan sólo en cuanto consulten las circunstancias del damnificado y especialmente sus posibilidades pecuniarias.

02

Constitutional history

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