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Article 1

Decreto 507 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 del Decreto 132 de 1976

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01

Text of the article

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Artículo primero. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, continuarán ejerciendo en el área de sus respectivas jurisdicciones las siguientes funciones

a)

Realizar los estudios y diseños y construir las obras necesarias para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con el fin de controlar las inundaciones, avenidas y estiajes o prestar servicios de irrigación y drenaje.

b)

Realizar los estudios y construir las obras hidrotécnicas de uso múltiple indispensable para el mejoramiento de los cauces de los ríos y para la utilización de las fuentes de agua para irrigación.

c)

Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento.

d)

Manejar y controlar integralmente las cuencas hidrográficas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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