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Article 23

Decreto 1028 de 1994 · por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana

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Text of the article

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En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por: - El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales, quien la presidirá. - El Comandante de la Estación de Policía correspondiente. - Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su representante. El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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