Término para iniciar obras. El concesionario de gasoducto deberá dar inicio al cronograma presentado en la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato.
En el caso de gasoductos urbanos cuando la llegada del gas sufra algún atraso, el concesionario podrá solicitar suspensión de los términos y deberá iniciar obras a más tardar sesenta (60) días calendario antes de la fecha prevista para la entrega del gas en puerta de ciudad.