Los Recolectores de armas nombrados para toda la República dependerán directamente del Inspector general del Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos, circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto el Gobierno determine que sus funciones no son ya necesarias.
Article 20
Los Recolectores De Armas Nombrados Para Toda La República Dependerán Directamente Del Inspector General Del Ejército, Quien Reglamentará La Manera Como Deben Prestar Ellos Sus Servicios, Haciendo Que Se Cumplan Estrictamente Los Decretos, Circulares É Instrucciones Que Sobre Recolección De Elementos De Guerra Se Han Dictado
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
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