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Article 35

Cesación De Funciones Del Tribunal

Ley 1563 de 2012 · por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El tribunal cesará en sus funciones:

1.

Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en la presente ley.

2.

Por voluntad de las partes.

3.

Cuando el litisconsorte necesario que no suscribió el pacto arbitral no sea notificado o no adhiera oportunamente al pacto arbitral.

4.

Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.

5.

Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición.

6.

Por la interposición del recurso de anulación, sin menoscabo de la competencia del tribunal arbitral para la sustentación del recurso.

Integración del contradictorio, otras partes y terceros

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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