Dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto los institutos de educación no formal deberán tener un nombre precedido del término genérico “Instituto de Educación No Formal”, para diferenciarlo de los establecimientos de educación formal.
Article 57
Dentro De Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Los Institutos De Educación No Formal Deberán Tener Un Nombre Precedido Del Término Genérico “instituto De Educación No Formal”, Para Diferenciarlo De Los Establecimientos De Educación Formal
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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