El anticipo correspondiente al impuesto de ganancias ocasionales por concepto de donaciones en dinero o en especie se calculará aplicando la tarifa del cinco por ciento (5%) al ochenta por ciento (80%) del valor de la donación, una vez descontados los impuestos sucesorales. El impuesto de ganancias ocasionales por herencias, legados y liquidación de sociedades percibidas tanto en dinero como en especie, se pagará en la vigencia fiscal pertinente, descontando el anticipo que se hubiere pagado de acuerdo con los artículos anteriores.
Decreto 2595 de 1979 →In force
Article 29
El Anticipo Correspondiente Al Impuesto De Ganancias Ocasionales Por Concepto De Donaciones En Dinero O En Especie Se Calculará Aplicando La Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Al Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Donación, Una Vez Descontados Los Impuestos Sucesorales
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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