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Article 20

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Expedir Permisos De Operadores Radioaficionados A Favor De Nacionales De Los Países Con Los Cuales Colombia Haya Suscrito Convenio O Acuerdos Sobre La Materia, Los Cuales Se Expedirán Por Periodos Hasta De Un (1) Año, Renovables Por Un Mismo Periodo Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Dirección Residencial Y Comercial Del Solicitante B) Copia De La Licencia De Operador Radioaficionado Expedida En El Exterior, Debidamente Autenticada

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

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01

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El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir permisos de operadores radioaficionados a favor de nacionales de los países con los cuales Colombia haya suscrito convenio o acuerdos sobre la materia, los cuales se expedirán por periodos hasta de un (1) año, renovables por un mismo periodo previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Dirección residencial y comercial del solicitante

b)

Copia de la licencia de operador radioaficionado expedida en el exterior, debidamente autenticada...

c)

Presentación del pasaporte o cédula de extranjería.

d)

Nota del Cónsul respectivo que respalde la petición del interesado.

e)

Dos fotografías tamaño cédula.

f)

Dos hojas de papel sellado.

g)

Estampillas de timbre nacional por valor de quinientos pesos ($500.oo)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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