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Article 4

El Impuesto Extraordinario De "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público" Se Causó Y Es Debido Desde El 19 De Abril De 1948, Y Los Contribuyentes Deberán Satisfacerlo En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O Residencia, Sin Necesidad De Notificación Ni Aviso Previo De Liquidación, A Más Tardas El 15de Julio Del Corriente Año

Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948

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01

Text of the article

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° El impuesto extraordinario de "Cuota para el restablecimiento del orden público" se causó y es debido desde el 19 de abril de 1948, y los contribuyentes deberán satisfacerlo en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio o residencia, sin necesidad de notificación ni aviso previo de liquidación, a más tardas el 15de julio del corriente año. Después de esta ultima fecha correrán a cargo del contribuyente intereses a razón del 1% por cada mes o fracción de mes de demorá, sin perjuicio de cobro del impuesto por jurisdicción coactiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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