° El impuesto extraordinario de "Cuota para el restablecimiento del orden público" se causó y es debido desde el 19 de abril de 1948, y los contribuyentes deberán satisfacerlo en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio o residencia, sin necesidad de notificación ni aviso previo de liquidación, a más tardas el 15de julio del corriente año. Después de esta ultima fecha correrán a cargo del contribuyente intereses a razón del 1% por cada mes o fracción de mes de demorá, sin perjuicio de cobro del impuesto por jurisdicción coactiva.
Article 4
El Impuesto Extraordinario De "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público" Se Causó Y Es Debido Desde El 19 De Abril De 1948, Y Los Contribuyentes Deberán Satisfacerlo En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O Residencia, Sin Necesidad De Notificación Ni Aviso Previo De Liquidación, A Más Tardas El 15de Julio Del Corriente Año
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
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