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Article 38

La Declaración De Reajuste De Que Trata Del Artículo Anterior Deberá Ser Expresa

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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01

Text of the article

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La declaración de reajuste de que trata del artículo anterior deberá ser expresa. Debe presentarse por escrito, en papel común, personalmente o por conducto de apoderado legalmente constituido, junto con la declaración ordinaria de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1953, y de todos modos, antes de vencerse el término que la ley concede para declarar, o el de prórroga en su caso. No se concederán prórrogas específicas para solicitudes de reajuste distintas de las que las leyes y reglamentos autorizan para la presentación de las declaraciones ordinarias o que aquéllas deben adjuntarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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