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Article 2

º

Decreto 2159 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo del Transporte

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01

Text of the article

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º . De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, el Consejo Consultivo de Transporte estará integrado por: a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside; b) Dos (2) delegados del Presidente de la República; c) Cinco (5) delegados nominados por las Asociaciones de Transporte constituidas en el país así

1.

Uno (1) por el transporte de carga por carretera.

2.

Uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera.

3.

Uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos.

4.

Uno (1) por el transporte férreo.

5.

Uno (1) por el transporte fluvial; d) Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; e) Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte, ACIT.

Parágrafo 1

El Ministro de Transporte escogerá los representantes establecidos en el literal c) de este artículo de terna presentada por cada una de las asociaciones con personería jurídica vigente y cuyo objeto corresponda a las modalidades de transporte referenciadas en la norma citada, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la designación correspondiente.

Parágrafo 2

En caso de retiro de uno de los representantes de las Asociaciones de Transporte le sucederá, por el período faltante, la persona que el Ministro de Transporte designe entre los dos miembros restantes de la terna respectiva, previa certificación de su representatividad en el sector a la fecha de su posesión.

02

Constitutional history

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