°. Nómbrase como Ministro del Trabajo ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araújo Angulo en contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 Expedientes D-9173 y D 9183).
Article 1
Nómbrase Como Ministro Del Trabajo Ad Hoc Al Doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro De Salud Y Protección Social, Para Conocer Y Decidir Sobre Los Asuntos, Relacionados Con La Reglamentación Del Literal 1) Del Artículo 13 Y El Artículo 21 De La Ley 100 De 1993, Así Como Para Intervenir Y Dar Respuesta Al Cuestionario Propuesto Por La Corte Constitucional Dentro De La Acción Pública De Inconstitucionalidad Incoada Por Los Ciudadanos Germán Calderón España Y Dionisio Enrique Araújo Angulo En Contra Del Artículo 17 De La Ley 4ª De 1992 Expedientes D-9173 Y D 9183)
Decreto 50 de 2013 · por el cual se designa Ministro del Trabajo ad hoc.
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