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Article 2

Ley 21 de 1930 · POR LA CUAL SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES SOBRE LA CARRETERA NACIONAL DEL META (VÍA DEL GUAVIO) Y SE ADICIONAN Y REFORMAN LAS LEYES 23 DE 1887, 140 DE 1888 Y 95 DE 1919”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Gobierno podrá contratar la explotación de dichas salinas y fuentes saladas de acuerdo con el Código Fiscal y las leyes adicionales bajo la inspección técnica del Gobierno; podrá igualmente contratar la terminación y conservación de la carretera que de Bogotá va hacia el río Meta por la hoyas de los ríos Guavio y Upía a que se refiere la Ley 95 de 1919 y el estudio y construcción de las demás vías necesarias para la explotación comercial de las minas de sal y fuentes saladas a que se refiere la presente Ley; contratos en los cuales podrá estipular el Gobierno el pago o amortización, tanto de las sumas que los contratantes inviertan en el estudio y construcción de dichas carreteras y vías, como los intereses correspondientes, con los productos que pertenezcan a la Nación en la explotación de dichas salinas y fuentes saladas, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.

Los contratos que se celebren para construcción, en desarrollo de esta Ley, tan solo requieren para su validez la aprobación del consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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