º. Los préstamos para levantamiento o ensanche de establecimientos fabriles a que se refiere el ordinal b) del artículo anterior solo se otorgarán cuando el ahorro calculado de divisas extranjeras que haya de obtenerse por la sustitución de importaciones al menos iguale en ocho (8) años el valor del servicio de intereses y amortización del préstamo, o cuando la entrada calculada de divisas provenientes de la exportación de los artículos que pueda producir con tal objeto el respectivo establecimiento en el mismo número de años, deducción hecha del valor de las materias primas y elementos que haya necesidad de importar para la producción de tales artículos, al menos iguale al monto de dicho servicio.
Ley 29 de 1959 →In force
Article 8
Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.