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Article 14

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Distrito Judicial de Bolívar se divide en los siguientes circuitos judiciales:

El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Barranquilla, que será su cabecera, Galapa, Palmar de Varela, Sabana Grande, Santo Tomás, Tubará, Soledad, Sabanalarga, Baranoa, Campo de la Cruz, Manatí y Usiacurí.

El del Carmen, compuesto de los Municipios del Carmen, que será su cabecera, Guamo, Zambrano, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Tetón;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Cartagena, que será su cabecera, Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villanueva;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Morroa, Ovejas, Sincé y Coloso;

El de Lorica, compuesto de los Municipios de Lorica, que será su cabecera, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Monterí, Purísima y San Pelayo;

El de Magangue, compuesto de los Municipios de Magangue, que será su cabecera, Majagual y Sucre;

El de Mompós, compuesto de los Municipios de Mompós, que será su cabecera, Barranca de Loba, Morales, Pinillos, San Fernando de Occidente, San Martín de loba, Simití y Margarita;

El de Providencia, compuesto de los Distritos de Providencia y san Andrés de Providencia que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Sincelejo, que será su cabecera, Ayapel, Caimito, Chinú, Palmito, Sahún, Sampués, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad, San Onofre, Tolú y Tolú Viejo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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