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Article 13

Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Sistema Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

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Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuándose las asignaciones de que trata el artículo 19de la Ley 4ª de 1992.

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Constitutional history

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