° Podrá la Intendencia transportar en las lanchas destinadas al servicio de correos otra clase de carga, en cuanto lo permita la capacidad de las embarcaciones, y el producto del transporte de esa carga deberá ser consignado por el respectivo empleado de manejo dependiente de la Intendencia, en la Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio, como depósito a la orden de la Tesorería General de la República. Con tales productos al Gobierno abrirá créditos a las apropiaciones de la Intendencia Nacional de Meta, por conducto del Ministerio respectivo, los que se destinarán a la mejora de los servicios, o a obras de importancia para la región, llenando los requisitos previstos por la ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional.
Article 7
° Podrá La Intendencia Transportar En Las Lanchas Destinadas Al Servicio De Correos Otra Clase De Carga, En Cuanto Lo Permita La Capacidad De Las Embarcaciones, Y El Producto Del Transporte De Esa Carga Deberá Ser Consignado Por El Respectivo Empleado De Manejo Dependiente De La Intendencia, En La Administración De Hacienda Nacional De Villavicencio, Como Depósito A La Orden De La Tesorería General De La República
Decreto 1399 de 1937 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de las líneas de Bogotá - Arauca y Orocué - Puerto Carreño
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