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Article 1

Decreto 578 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Objeto . El Gobierno Nacional, a través del Inurbe, podrá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los cupos departamentales establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico correspondiente al setenta por ciento (70%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda para zonas urbanas, para atender la demanda de subsidios de vivienda de los hogares de los soldados regulares y profesionales de las Fuerzas Militares y del personal de la Policía Nacional, pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, que no tengan posibilidad legal de acceder a subsidio alguno por parte del Estado para adquirir vivienda.

Parágrafo 1

El Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional, remitirán al Inurbe la certificación con la lista de los soldados regulares, profesionales y del personal de la Policía Nacional, pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, con el fin de aceptarlo en el registro de postulantes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto 2620 de 2000.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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