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Article 7

Los Beneficiarios Del Servicio De Aguas Quedan Obligados A Obedecer Las Órdenes Que Les Imparta La Oficina De Administración De La Obra, En Lo Que Se Refiere A Limpieza De Los Canales, Forma De Subjetivación De Las Aguas, Sistemas De Control, Y En Todo Lo Relacionado Con La Supervigilancia De Los Riegos

Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los beneficiarios del servicio de aguas quedan obligados a obedecer las órdenes que les imparta la Oficina de Administración de la Obra, en lo que se refiere a limpieza de los canales, forma de subjetivación de las aguas, sistemas de control, y en todo lo relacionado con la supervigilancia de los riegos. Igualmente estarán obligados los beneficiarios a no alterar las bocatomas que regulen la entrada de las aguas a sus respectivas parcelas, ni a ejecutar obra alguna que tienda a obtener una mayor cantidad de agua de la que se le ha asignado previamente, salvo que se obre con la autorización y bajo la dirección de la misma Oficina.

Parágrafo

El Administrador de la Obra podrá ordenar que se remuevan los embarazos que obstruyan o alteren el curso de las aguas, como también que se restituyan los hechos a su estado anterior, cuando sobrevengan modificaciones no autorizadas por él. El Alcalde Municipal de Mariquita estará en la obligación de hacer cumplir las órdenes que imparta el Administrador de la Obra, con base en el presente artículo.

02

Constitutional history

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