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Article 46

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 46. Abierta la audiencia, que será pública, el Secretario leerá el escrito de acusación y la publicación denunciada. El Juez dará luego la palabra, sucesivamente, á cada una de las partes, hasta por dos veces, comenzando por el acusador. Si el acusado renunciare al liso de la palabra la primera vez; ó si hiciere uso de ella, pero sin entrar en el fondo, de manera que el acusador no tenga asunto sobre qué replicar, el Juez concederá al acusador el uso de la palabra por tercera vez. Lo dispuesto en este inciso no tiene lugar si el acusador ha renunciado también al uso de la palabra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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