JurídicoESEN

Article 26

La Reprobación Definitiva En Los Exámenes De Los Cursos Para Ascensos, Inhabilitará Al Aspirante Para El Grado Superior, Pero Podrá Continuar En El Servicio Por Un Término Prudencial Hasta De Cinco (5) Años A Juicio De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La reprobación definitiva en los exámenes de los cursos para ascensos, inhabilitará al aspirante para el grado superior, pero podrá continuar en el servicio por un término prudencial hasta de cinco (5) años a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 1

En caso de que el aspirante al ascenso sea reprobado en una o dos materias, tendrá derecho a la habilitación cuya calificación será definitiva.

Parágrafo 2

Si el aspirante al ascenso hubiere sido reprobado en exámenes de capacitación que reemplazaren el curso correspondiente, tendrá derecho a un nuevo examen el cual deberá presentarse después de los seis (69 meses del primero. Los resultados de esta segunda prueba serán definitivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2295 de 1954