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Article 1

º

Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. Para los efectos contemplados en el artículo 47 del Decreto-Ley 444 de 1967, los artículos extranjeros que pueden expender los Depósitos Francos, en los puertos marítimos y aeropuertos, a los viajeros al exterior, para ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país son: Licores y bebidas alcohólicas, Perfumes y cosméticos Cigarrillos, cigarros y picadura de tabaco Cámaras fotográficas (únicamente portátiles). Binóculos. Proyectores (hasta de 8 milímetros). Filmadoras (hasta de 8 milímetros), Radioreceptores (únicamente portátiles) Televisores (hasta de doce pulgadas). Anteojos para el sol. Encendedores de gas, gasolina y eléctricas. Relojes de pulso y de bolsillo. Artículos deportivos. Barajas. Figuras de marfil y porcelana, Lapiceros, bolígrafos, y estilógrafos. Calculadoras de bolsillo. Corbatas y pañuelos. Pipas. Artículos de cuero. Artículos de joyería. Equipos de sonido (únicamente portátiles).

Parágrafo

Se consideran "portátiles" los artículos que pueden funcionar autónomamente por medio de baterías, o corriente y baterías, y en general aquellos artículos de un peso y volumen que permiten ser transportados dentro del interior de la nave o aeronave en el sitio destinado al pasajero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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