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Article 24

Decreto 1180 de 2003 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

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01

Text of the article

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Control y seguimiento. La autoridad ambiental que otorgue la licencia ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad (construcción, operación, desmantelamiento o abandono) con el objeto de

1.

Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

2.

Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia.

3.

Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes, mediante decisión motivada en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar.

4.

El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto licenciado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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