JurídicoESEN

Article 21

Sólo Se Permitirá Efectuar Retiros, Totales O Parciales, De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Siguientes Casos, Debidamente Comprobados

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sólo se permitirá efectuar retiros, totales o parciales, de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos, debidamente comprobados

a)

Para comprar de casa de habitación, destinada a la residencia del trabajador, inclusive para el pago de hipotecas que la afectan para el pago de la cuota inicial que se exija para la adquisición de la misma casa.

b)

Durante la época de desempleo, en cuotas mensuales no superiores a la mitad del último salario mensual percibido.

c)

En caso de calamidad doméstica o para atender a gastos urgentes de familia;

d)

En caso de muerte del trabajador el depósito será entregado a sus herederos.

Parágrafo

Los retiros de que trata el presente artículo, cuando se trate de trabajadores casados, sólo podrá efectuarse con el consentimiento expreso de ambos cónyuges.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2474 de 1948