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Article 4

º

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia requieran las diversas dependencias.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Cultura, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos.

3.

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

4.

Preparar y revisar los proyectos de ley de decreto concernientes a la actividad cultural del país y del Ministerio.

5.

Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación o actualización.

6.

Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.

7.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

8.

Estudiar y resolver las consultas que le formulen al Ministro los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura y los particulares sobre materias propias de su competencia.

9.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.

10.

Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio, y asesorarlo en la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Organo Legislativo.

11.

Coordinar con el Viceministro y demás autoridades técnicas del Ministerio, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a consideración del Congreso.

12.

Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación y actualización.

13.

Asistir al Ministro en la definición de las necesidades sectoriales e institucionales de cooperación interinstitucional y asesorarlo en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el efecto se realicen.

14.

Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Ministro.

15.

Preparar y revisar las minutas de contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de resolución y de otros actos administrativos que sometan a su consideración el Ministro o el Viceministro y mantener los archivos correspondientes.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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