Art. 19. Encárgase a la sociedad central de las siguientes atribuciones: 1. ª De regularizar los trabajos i tareas de las Sociedades de los Estados respecto, del fomento de la Agricultura : 2. ª De formar en el pais la opinion sobre la necesidad de evitar la inútil destruccion de los bosques, particularmente de aquellos que suministran a la industria productos de esportacion : 3. ª De instruir sobre el mejor cultivo de las plantas cuyos productos forman la base de la alimentacion i la riqueza de las poblaciones, segun sus respectivos climas, i que pueden servir de pábulo a la esportacion : 4. ª De propender a la propagacion de los pastos más adecuados para la cria i ceba de los animales, i difundir nociones sobre el mejoramiento de éstos, con arreglo a los principios de la Zootecnia; 5. ª De jeneralizar el uso de los arados i el de las demas máquinas e instrumentos que deben emplearse en las operaciones del campo ; 6. ª De hacer conocer el uso de los abonos, de las sustancias complementarias, i las ventajas que de este uso reporta a la Agricultura ; 7. ª De tomar interes por la publicacion i vasta circulacion de manuales que traten de cultivos especiales; 8. ª De propender en jeneral, por todos los medios posibles al progreso de la Agricultura en todos i cada uno de los pueblos de Colombia ; i 9. ª En fin, de estimular a la fundacion de Bancos hipotecarios.
Decreto 514 de 1879 →In force
Article 19
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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