°. Modifícase el literal b) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda así: “b) Contrato suscrito entre el propietario de la plantación forestal con fines comerciales debidamente registrada y el dueño del nuevo aserrío en el que conste que el nuevo aserrío se encuentra vinculado a dichas plantaciones debidamente registradas, por compra del vuelo forestal y/o por la prestación de los servicios de aserrado, cuando sea del caso. No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la plantación con fines comerciales y propietario del nuevo aserrío, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo”.
Article 2
Modifícase El Literal B) Del Numeral 2 Del Artículo 14 Del Decreto 2755 De 2003, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 2755 De 2005, El Cual Queda Así: “b) Contrato Suscrito Entre El Propietario De La Plantación Forestal Con Fines Comerciales Debidamente Registrada Y El Dueño Del Nuevo Aserrío En El Que Conste Que El Nuevo Aserrío Se Encuentra Vinculado A Dichas Plantaciones Debidamente Registradas, Por Compra Del Vuelo Forestal Y/O Por La Prestación De Los Servicios De Aserrado, Cuando Sea Del Caso
Decreto 213 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.
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