º. Los Gobernadores o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, mediante providencia y previo concepto de la respectiva Junta de escalafón, podrán decretar suspención del maestro o profesor hasta por un término de seis ( 6) meses en caso de faltas graves contra la moral, las buenas costumbres o contra las normas legales vigentes.
Cuando la falta sea de tal entidad como para decretar una suspención mayor de seis (6) meses o para excluir del escalafón al maestro o profesor, producida la providencia que decreta la suspención provisional, se ordenará el inmediato levantamiento de un informativo que será perfeccionado dentro de un término no mayor de 60 días. Perfeccionado el expediente, o vencido el término señalado para la instrucción, será sometido a la Junta Nacional respectiva a fin de que esta conozca del asunto y emita su concepto respectivo.