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Article 52

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los exportadores de los productos a que se refiere el inciso 3º del artículo 35 de esta Ley, podrán registrarse como tales en el Instituto de Fomento Industrial, y solicitar de este que promueva directamente o por intermedio de otras instituciones especializadas la venta de tales productos en el exterior.

El Instituto podrá establecer que las exportaciones que hagan las firmas registradas se conformen a determinadas calidades y normas técnicas, y si lo estimare indispensable comprobará que los productos que se exporten estén de acuerdo con las calidades y normas señaladas o con las condiciones acordadas con el comprador extranjero.

El Instituto quedará autorizado para expedir las certificaciones de conformidad con tales calidades, normas o condiciones, en el caso aquí previsto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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