Medidas en caso de liquidación de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte . Cuando quiera que se dé inicio a un procedimiento dirigido a la liquidación de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, los recursos excedentes que hubiere recibido de sus contrapartes, por cuenta de terceros, cuyas operaciones hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, no harán parte de la masa del proceso liquidatorio y se devolverán a las contrapartes que correspondan, quienes los recibirán por cuenta de dichos terceros. Igual régimen será aplicable a los recursos excedentes recibidos de las contrapartes, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte.
Decreto 2893 de 2007 →In force
Article 13
Medidas En Caso De Liquidación De La Cámara De Riesgo Central De Contraparte
Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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