°. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisión en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial un valor que sumado a su sueldo básico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempeñado en comisión.
Article 6
El Personal De Los Organismos De Seguridad Del Estado Destinado En Comisión En Los Centros Y Pabellones De Especial Y Alta Seguridad Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, En Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Por Concepto De Prima De Seguridad Mensual, Sin Carácter Salarial Un Valor Que Sumado A Su Sueldo Básico Iguale El Ingreso Laboral Total Correspondiente Al Empleo Desempeñado En Comisión
Decreto 63 de 1998 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
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