º. Corresponde a los Consejos Municipales promover lo conducente para el abastecimiento de agua potable por medio de la instalación de acueductos en los centros urbanos que tengan la categoría de cabecera del Municipio, cuando la población de éstos pase de 3.000 habitantes y sea inferior a 20.000, según los datos que arroja el censo levantado en el año de 1918. El abastecimiento de agua potable de que trata este artículo, constituye un servicio público fundamental, en el que cooperarán para los fines de su organización y desarrollo, los Departamentos y la Nación en la forma prescrita por la Ley 65 de 1936.
Article 1
Corresponde A Los Consejos Municipales Promover Lo Conducente Para El Abastecimiento De Agua Potable Por Medio De La Instalación De Acueductos En Los Centros Urbanos Que Tengan La Categoría De Cabecera Del Municipio, Cuando La Población De Éstos Pase De 3
Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas
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