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Article 16

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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1.

En caso de que quede al empleado incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la enfermedad profesional, tiene derecho a una inseminación proporcional al daño sufrido, que se liquidará con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.

2.

Dicha indemnización se finará de acuerdo con el grado de incapacidad, que será determinado por el servicio médico especializado de la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado y se pagará con aplicación de las tablas de valuación de Incapacidades a que se refieren los artículos 204, literal b), 209 y 2010 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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