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Article 42

Consejo Directivo

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros

1.

Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

7.

Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.

Parágrafo 1

Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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