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Article 4

Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. Los propietarios de los predios sobre los cuales se celebren esta clase de contratos, deberán obligarse a no dividir ni traspasar el inmueble durante el término de ejecución del contrato, sin previa autorización del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Salvo el caso de partición por causa de muerte, la división del inmueble no multiplicará el derecho de excusión, ni la forma de pago que correspondía al anterior propietario. Si lo estima necesario, el Instituto podrá exigir el otorgamiento de fianzas para garantizar el cumplimiento del contrato. Estas garantías deberán ser bancarias, de compañías de seguros legalmente establecidas en el país o hipotecarias hasta de segundo grado, y su cuantía no excederá al 10% del valor del inmueble, conforme al avalúo a que se refiere el artículo tercero de este Decreto. Cada uno de estos contratos deberá ser elevado a escritura pública.

02

Constitutional history

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