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Article 2.2.4.2.2.11

Cotización Según Clase De Riesgo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:

1.

La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,

2.

El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

Parágrafo 1

Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.

Parágrafo 2

La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasifica­ción de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasi­ficación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

(Decreto número 723 de 2013, artículo 11)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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