La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las cesantías del personal docente nacionalizado, no causadas a 29 de diciembre de 1989, se liquidará teniendo en cuenta el régimen prestacional vigente en cada entidad territorial. En cada caso deberán deducirse los valores pagados por liquidaciones parciales de cesantías y realizarse los ajustes que resulten del estimativo actuarial sobre los efectos de su futura valorización por la retroactividad aplicable al tiempo servido hasta esa fecha. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por este concepto serán, a prorrata del tiempo servido por el docente, las mismas señaladas en el Capítulo II para las prestaciones causadas, teniendo en cuenta que la valorización futura por efecto de la retroactividad es de cargo de la entidad responsable del período valorizado.
Article 10
La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Cesantías Del Personal Docente Nacionalizado, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Se Liquidará Teniendo En Cuenta El Régimen Prestacional Vigente En Cada Entidad Territorial
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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