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Article 4

Decreto 3176 de 2005 · por el cual se traspasa el Colegio de Boyacá al Municipio de Tunja.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Traspaso de plantas de personal . El personal vinculado a la planta de personal, vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, del Colegio de Boyacá, establecimiento público que se traspasa, continuará prestando sus servicios sin solución de continuidad en la entidad creada en el Acuerdo 008 del 13 de abril de 2005 del Concejo Municipal de Tunja. En todo caso, la autoridad competente deberá ajustar la planta de personal administrativo al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del orden territorial previsto en el Decreto 785 de 2005. Los actuales servidores públicos del Colegio de Boyacá incorporados en la nueva planta de personal de empleos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en dicho empleo. De igual manera los servidores incorporados a la nueva planta de personal continuarán percibiendo los beneficios salariales en los términos y condiciones previstos en el Decreto- ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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