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Article 8

Los Usuarios Del Sistema Crediagrario Son Responsables De La Correcta Utilización De Su Tarjeta, En Razón De La Cual: A) No Deben Usarla Estando En Mora O Excedidos En Su Cupo; B) Deben Responder Por Las Adquisiciones De Bienes Y Servicios Que Se Hagan Mediante Su Utilización Fraudulenta

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los usuarios del sistema CREDIAGRARIO son responsables de la correcta utilización de su tarjeta, en razón de la cual

a)

No deben usarla estando en mora o excedidos en su cupo;

b)

Deben responder por las adquisiciones de bienes y servicios que se hagan mediante su utilización fraudulenta. Su responsabilidad cesa al día siguiente a aquél en que se comunique por escrito a la entidad vinculada respectiva, la pérdida o extravío del documento;

c)

Los comprobantes que el usuario firme para la adquisición de bienes, servicios o de dinero en efectivo, prestan mérito ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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