El Gobierno Nacional destinará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos originados en los impuestos de que tratan los artículos anteriores, en la forma siguiente: Hasta el cinco por ciento (5%) con destino al incremento de la industria ganadera, para mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender por el aumento de la exportación, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos, internacionales de sanidad. El Gobierno Nacional contratará por conducto del Ministerio de Agricultura, con la Federación Nacional de Ganaderos la inversión de los fondos destinados a estas finalidades. Hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) será destinado para préstamos especiales dedicados a la compra de ganado cría y fomento de la ganadería en general, según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura. IMPUESTOS ESPECIALES
Decreto 1366 de 1967 →In force
Article 82
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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