°. El otorgamiento de las preferencias antes citadas en favor de los países miembros de CARICOM, - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas - , se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, y del Protocolo del mismo, suscritos en la ciudad de Cartagena de Indias entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe el día 24 de julio de 1994, y en la ciudad de Georgetown, Guyana, en mayo de 1998, respectivamente.
Article 3
El Otorgamiento De Las Preferencias Antes Citadas En Favor De Los Países Miembros De Caricom, - Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad Y Tobago, Antigua Y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal Y Nieves, Santa Lucía, San Vicente Y Las Granadinas - , Se Ceñirá A Las Disposiciones Del Acuerdo Sobre Comercio Y Cooperación Económica Y Técnica, Y Del Protocolo Del Mismo, Suscritos En La Ciudad De Cartagena De Indias Entre El Gobierno De La República De Colombia Y La Comunidad Del Caribe El Día 24 De Julio De 1994, Y En La Ciudad De Georgetown, Guyana, En Mayo De 1998, Respectivamente
Decreto 973 de 1998 · por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
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