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Article 35

Pagarán En Estampillas Cuarenta Centavos Por Ciento De Su Valor Los Documentos Siguientes: 1º Las Actas Y Diligencias De Los Avalúos Extrajudiciales Que Se Practiquen A Virtud De Providencia Judicial O Administrativa, Y Las De Los Avalúos Judiciales

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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Text of the article

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Pagarán en estampillas cuarenta centavos por ciento de su valor los documentos siguientes: 1º Las actas y diligencias de los avalúos extrajudiciales que se practiquen a virtud de providencia judicial o administrativa, y las de los avalúos judiciales. 2º Los contratos que se celebren con el Gobierno de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios, cuando no se extiendan ante Notario. 3º Las cuentas y nóminas que se presenten a las Oficinas públicas y que se hayan de pagar como órdenes de pago. 4º Los documentos privados de deber sobre contratos de cualquier clase, fianzas, arrendamientos y transacciones de todo género. 5º Los documentos privados por medio de las cuales se hagan donaciones. 6º Las libranzas giradas por particulares. 7º Las libranzas giradas por Oficinas públicas a favor de particulares. 8º Las libranzas que se presenten para cobrar alguna suma del Tesoro de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios. 9º Todo pagaré, obligación o instrumento de deber que otorguen los individuos, compañías o corporaciones particulares residentes en el país. 10. Todo pagaré, obligación o instrumento de deber otorgados en el Exterior y que deban hacerse valer en el país.

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Constitutional history

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