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Article 123

Gastos De Inhumación

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación- de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servido activo en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por e Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte la inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo la Policía Nacional pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de que tratan los artículos 64 y 65 del presente Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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