Articulo 3.° La adjudicación de estas becas, que se hará según las disposiciones reglamentarias vigentes, estará subordinada a la condición de que la Escuela se halle provista ya de todos los elementos necesarios, en personal y material, que la habiliten para dar la enseñanza requerida en el presente Decreto a juicio del Departamento Civil de la Dirección General de Aviación, a cuya aprobación deben someterse los pénsum de estudios teóricos y prácticos.
Article 3
La Adjudicación De Estas Becas, Que Se Hará Según Las Disposiciones Reglamentarias Vigentes, Estará Subordinada A La Condición De Que La Escuela Se Halle Provista Ya De Todos Los Elementos Necesarios, En Personal Y Material, Que La Habiliten Para Dar La Enseñanza Requerida En El Presente Decreto A Juicio Del Departamento Civil De La Dirección General De Aviación, A Cuya Aprobación Deben Someterse Los Pénsum De Estudios Teóricos Y Prácticos
Decreto 1656 de 1935 · Por el cual se fundan unas becas por cuenta del Gobierno para alumnos pilotos de transportes públicos en la Escuela de Aviación Civil y de Turismo
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