Los miembros del personal asistencial, administrativo y docente de dedicación exclusiva y de tiempo completo que fueren llamados por la Administración Pública o por la Universidad asociada para prestar sus servicios en un cargo diferente al suyo, serán considerados en comisión, y al terminar esta tendrán derecho a reintegrarse al cargo que antes ejercían.
La comisión a que se refiere este artículo deberá ser autorizada por la Junta Directiva, previo concepto de la Dirección, y su duración será de un año sin remuneración, prorrogable por un período igual a juicio de la Junta.