ARTICULO 72
Consejo Económico y social dictara su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus Miembros. CAPITULO XI Declaración relativa a territorios no autónomos ,